Existe en España una ciudad de 70.000 habitantes (mayor que Zamora, Ávila o Cuenca). Una ciudad donde el 40% de sus vecinos son enfermos mentales, el 22% padece hepatitis C, y el 6% está infectado por el virus del SIDA. Una ciudad donde más del 50% de sus habitantes son drogadictos, el 60% no tienen trabajo, casi la mitad tiene solo estudios primarios incompletos y la inmensa mayoría vive bajo el umbral de la pobreza. Una ciudad desde donde no se puede emigrar. Una ciudad donde no se nace sino que sus habitantes viven ahí por ser pobres, incultos, o enfermos. Ésta es la cercana realidad de las 70 cárceles que existen en España.
España tiene la tasa de encarcelamiento más alta de Europa occidental (153 reclusos/100.000 habitantes, cuando la media europea es de 70/100.000), y sin embargo tiene una de las tasas de criminalidad más baja (45 delitos por cada 100.000 habitantes cuando la media de la Unión Europea es de 65). ¿Por qué entonces hay tantos reclusos? La conclusión podría ser que la inmensa mayoría no residen en esa ciudad por ser delincuentes antisociales sino por ser pobres, incultos, enfermos y drogadictos.
Dejando de lado la discusión sobre las causas de la estancia en prisión de tantas personas, hablemos de sus derechos. Tanto la Constitución Española en su artículo 25.2 como la Ley Orgánica General Penitenciaria en su preámbulo, indican que las personas encarceladas tienen exactamente los mismos derechos que el resto, excepto, claro, la libertad de movimiento. Sin embargo uno de esos derechos legalmente reconocidos no es ejercido de forma igual que el resto de la población, me refiero al derecho a la salud. La atención primaria en las prisiones españolas es desempeñada por unos 300 médicos de atención primaria y 450 enfermeros que no dependen de las autoridades sanitarias sino del Ministerio del Interior. Esto da lugar a un sistema sanitario desconectado del SNS y cuyas relaciones con el resto se ejercen a través de diversos Convenios de Colaboración con las CCAA, muchas veces inoperantes. En Andalucía por ejemplo, el 20% de las consultas hospitalarias de los presos se pierden por falta de fuerza policial encargada del traslado y las pocas consultas de especialistas que se realizan en el mismo centro penitenciario dependen de la voluntariedad no incentivada del profesional. Además no dispone de la historia clínica del sistema sanitario general. Un ejemplo más: a pesar de que el 40% de la población reclusa tiene problemas mentales, muchos de ellos graves, la asistencia psiquiátrica es ejercida, y no en todos los centros, por un psiquiatra consultor que acude unas horas cada 15 días, y que sólo puede dedicarse a la prescripción farmacológica de los casos agudos, obviando el necesario seguimiento de los pacientes.
La solución a estos problemas no es otro que la inclusión de la Sanidad Penitenciaria dentro del SNS, una solución recogida tanto en la Ley General de Sanidad de 1986, como en la Ley de cohesión y Calidad del SNS de 2003, así como en diversas proposiciones de Ley españolas, e incluso como recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa en 1998. Sin embargo, y a pesar de todo ello, la integración de la Sanidad Penitenciaria en el SNS aún no se ha producido. Todo depende de quién se queda la patata caliente de la financiación de los costes sanitarios de una población con alta prevalencia de patologías graves, cuyo tratamiento conlleva unos costes muy elevados. Y sobre todo, depende de que los gobernantes atiendan más a las necesidades de la población que al desgaste del rival político, y de que las CCAA asuman como propias la responsabilidad de la atención médica de los presos. Como acertadamente dice uno de los médicos que trabajan en esta ciudad: “Los presos son parte de nuestra sociedad y aunque en un momento dado estas personas se encuentran privadas de libertad, tarde o temprano regresarán a la comunidad, por lo que es interés de todos que salgan de prisión con buenos hábitos y con un buen estado de salud”.
MANUEL GUARDIA

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